Leyendo un artículo hoy, he caído en que existe esta curiosa comparación: Una persona se puede c... en todo lo sagrado (hasta en la televisión, si hace falta), pero no puede insultar en público y, para colmo, se propone prohibir los piropos, porque coartan a la mujer (¿y las mujeres podrían piropear a los hombres o, por justa igualdad de sexos, los hombres también podríamos denunciar?).
Referencias:
* Sobre los insultos en el fútbol...
Artículo 15. Responsabilidad de los clubes. Se añade que el organizador del partido será responsable de que “se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes o se perturbe el normal desarrollo salvo que el organizador acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de medidas de prevención exigidas por la legislación para evitar tales hechos o mitigar su gravedad”.
En el diccionario de la RAE:
- Ofender a alguien provocándolo e irritándolo con palabras o acciones.
* Sobre los piropos invasión de la intimidad de la mujer...
Supone una invasión en la intimidad de la propia mujer porque nadie tiene derecho a hacer un comentario sobre el aspecto físico de la mujer...
En el diccionario de la RAE:
- Lisonja, requiebro.
* Y sobre la blasfemia o el "derecho a blasfemar"...
Fuente (por ejemplo): http://www.libertaddigital.com/opinion/carmelo-jorda/por-el-derecho-a-la-blasfemia-por-la-libertad-74455/
En el diccionario de la RAE:
- Palabra injuriosa contra Dios, la Virgen o los santos.
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Las tres noticias son de índole nacional; resultado de este "partido": Incoherencia, 3; Sentido común, 0. Y si el tercero es libertad de expresión siendo una ofensa (lo dice su propia definición), ¿por qué se coarta la libertad de expresión en los dos primeros?